Preguntas Frecuentes
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¿Puedo inscribirme a más de una convocatoria
No. En la presente convocatoria la/el aspirante, solamente podrá inscribirse en un (1) empleo. -
¿Si gano el concurso, tengo derechos de carrera administrativa?
No, El presente concurso no genera Derechos de Carrera Administrativa, puesto que según la normativa vigente, por tratarse de empleos de carácter temporal, su provisión se rige por condiciones especiales previstas en el numeral 3 artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y particularmente en el procedimiento definido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014. -
¿Como se trata de empleos de carácter temporal, hasta cuando se da la vinculación o cuando se termina?
Atendiendo lo previsto en el Decreto Distrital No. 381 del 26 de Junio de 2019, los empleos que se proveerán por medio de la presente convocatoria, tienen su vigencia hasta el 30 de junio del 2020. -
¿Es obligatorio tener correo electrónico?
Si. En consideración a que el correo electrónico, es el único medio para el envío de la clave de acceso para el cargue de la información pertinente a su inscripción, se requiere contar con correo electrónico. -
¿Para realizar la inscripción y el cargue de documentos, si no tengo acceso a internet, puedo acudir a otra vía o entregar los documentos directamente en las oficinas de la Secretaría de la Mujer?
No. En virtud de los principios de concurrencia e igualdad, solo está previsto que la inscripción y el cargue de los documentos se realice únicamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, y a través de los botones previstos para ello. -
¿Qué pasa si no logro inscribirme en la fecha prevista en la Convocatoria?
Quien no se haya inscrito en la Convocatoria en la fecha prevista para ello, y haya cargado los documentos en el aplicativo respectivo, no podrá participar en el proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar los empleos de la planta temporal de la SDMujer. -
¿Cómo debo presentar los documentos?
Los documentos se deben presentar en formato .pdf, máximo de 2 MB cada uno. Cada archivo debe corresponder a un documento individualmente considerado. -
¿Si soy profesional pero aún no me he graduado, puedo aplicar a un empleo de profesional en la convocatoria?
No, El título profesional es requisito imprescindible para acceder al nivel jerárquico profesional, sin que se admitan homologaciones para su acreditación. -
¿Me faltan algunos meses para completar la experiencia requerida para acceder a empleo de nivel profesional al que aspiro, pero tengo título de postgrado. Se tendrán en cuenta las equivalencias de requisitos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 432 del 19 de septiembre de 2016, que corresponde al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de carácter temporal de la SDMujer, son aplicables las equivalencias entre estudios y experiencia, adoptadas en el artículo 25 del decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone:
“Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, (…)”
Por lo tanto, si le faltan algunos meses para completar la experiencia profesional requerida como requisito mínimo para el empleo al que aspira, el título de postgrado acreditado se contabilizará por dos (2) años de experiencia profesional pero será excluido del análisis de antecedentes, es decir, bajo ningún aspecto será contabilizado dos veces. -
¿Qué debe tener una certificación laboral o una certificación de contratos, para que sea tenida en cuenta dentro de la convocatoria?
La certificación que se presente para acreditar experiencia, debe dar cumplimiento al Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto Nacional 1083 de mayo 26 de 2015. (Ver Resolución No. 438 de 2016). -
¿Qué sucede si se presenta una certificación laboral o una certificación de contratos, que no cumple con las condiciones exigidas en la Resolución No. 361 de 2019?
No se tendrá en cuenta para el cómputo de experiencia exigido como requisito mínimo o para contabilizar el tiempo en la prueba de valoración de antecedentes y acciones afirmativas. Por lo tanto es importante verificar que los documentos presentados cumplan con los requerimientos contenidos en la Resolución No. 361 de 2019. -
¿Qué se entiende por “cabeza de hogar”?
La Corte Constitucional ha definido el alcance de esta categoría y ha establecido que para que una persona sea entendida como madre o padre cabeza de familia o de hogar, es preciso cumplir con las siguientes condiciones:
Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar;
Que esa responsabilidad sea de carácter permanente;
Que tal circunstancia obedezca no sólo a la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre;
Que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte;
Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre/padre para sostener el hogar. -
¿Después de culminado el proceso, se realiza verificación de los documentos aportados?
Para efectos de la posesión en el cargo, la Dirección de Talento Humano de la SDMujer verificará nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada empleo, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, así como el de los demás previstos en la normativa vigente para tales efectos.
Adicionalmente, se realiza verificación de los títulos académicos presentados para acreditar el requisito de estudios.
En el evento en el que llegare a ocurrir que la persona aspirante no cumpla con dichos requisitos, se llamará al siguiente de la lista de resultados finales, sin que se genere obligación de vinculación de las personas aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para tomar posesión del cargo